APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE BRASIL Y URUGUAY, RELATIVO A EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS CANCILLERIAS EN AMBOS PAISES
Apruébase el Acuerdo suscrito con fecha 7 de julio de 1977, entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental
del Uruguay, por el que se establece la disposición de ambos Gobiernos de
proceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para todos los
materiales y servicios destinados a la construcción de la nueva
Cancillería de la República Federativa del Brasil en Montevideo, sobre la
base recíproca de que a su vez ésta exonere de los impuestos equivalente
para la construcción de la Sede de la Embajada de la República Oriental
del Uruguay en Brasilia. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Fe de erratas publicada/s:14/11/1977.