TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VI - DEL PROTESTO

Artículo 92

   Las diligencias del protesto deben entenderse personalmente con la
persona a cuyo cargo esté girada la letra. En caso de no encontrarse éste
en su domicilio, se entenderán con el gerente o con la persona mayor de
edad que atienda al escribano.
   Si el girado hubiese fallecido, las diligencias del protesto se
entenderán con la viuda o viudo o hijos mayores de edad.
   En el caso de yacencia, las diligencias del protesto se entenderán con
el curador si lo hubiere.
   No encontrando el escribano en el domicilio del girado a ninguna de las
personas capaces para entender en las diligencias del protesto, de acuerdo
con lo que establece este artículo, realizará las diligencias con el
Comisario seccional de Policía o con la persona que lo sustituya en el
desempeño del cargo, en cuyo territorio se encuentre el domicilio del
girado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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