TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VI - DEL PROTESTO
Artículo 91
Toda letra que haya de ser protestada por falta de aceptación o de
pago, debe ser llevada al escribano, dentro de los dos días hábiles
siguientes a aquél en que debía ser aceptada o pagada. El protesto debe
formalizarse en los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su
presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su poder las
letras, sin entregar éstas ni el testimonio del protesto, durante el
término de dos días que tienen para realizar las diligencias. Si el girado
se presentase entretanto a aceptar o a pagar el importe de la letra, en su
caso y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.