TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VI - DEL PROTESTO

Artículo 90

   No será necesario el protesto en los casos de concurso, quiebra o
concordato, sea del girado, del librador, endosantes o avalistas. En esos
casos bastará con la presentación del testimonio de la resolución
respectiva.
   Tampoco será necesario el protesto en los casos a que hace referencia
el artículo 96.
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