TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION V - DEL PAGO

Artículo 88

   A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo
fijado en el artículo 83, todo deudor tendrá la facultad de consignar su
importe. En este caso no será necesaria la previa oblación.
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