TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION V - DEL PAGO

Artículo 86

   El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir su
pago antes del vencimiento.
   El librado que pagase antes del vencimiento lo hará por su cuenta y
riesgo.
   El que pagare al vencimiento quedará válidamente liberado a no ser que
hubiere por su parte, dolo o culpa grave. Estará obligado a comprobar la
regularidad de la serie de los endosos, pero no la firma de los
endosantes.
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