TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION V - DEL PAGO
Artículo 86
El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir su
pago antes del vencimiento.
El librado que pagase antes del vencimiento lo hará por su cuenta y
riesgo.
El que pagare al vencimiento quedará válidamente liberado a no ser que
hubiere por su parte, dolo o culpa grave. Estará obligado a comprobar la
regularidad de la serie de los endosos, pero no la firma de los
endosantes.