TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION V - DEL PAGO

Artículo 85

   El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le
entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma
letra. El portador no puede rehusar un pago parcial.
   En el caso de pago parcial, el girado puede exigir que se anote en la
misma letra el pago que ha efectuado, y además que se le otorgue recibo.
   El portador debe protestar la letra por el resto.
Ayuda