TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 8
Todo suscritor de un título-valor se obligará autónomamente. Las
circunstancias que invalidan la obligación de alguno o algunos de los
signatarios no afectarán a las obligaciones de los demás.