TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 8

   Todo suscritor de un título-valor se obligará autónomamente. Las
circunstancias que invalidan la obligación de alguno o algunos de los
signatarios no afectarán a las obligaciones de los demás.
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