TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION IV - DEL VENCIMIENTO

Artículo 79

   La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá
presentarse al pago en el término de un año a contar desde su fecha. El
librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.
   El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista
no se presente al pago antes de una fecha indicada. En este caso el plazo
para la presentación se contará desde esa fecha.
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