TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION III - DE LA ACEPTACION

Artículo 73

   La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante
la palabra "Acepto" cualquier otra equivalente e irá firmada por el
librado. La simple firma se ésta puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
   Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista o cuando
deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por la estipulación
especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya
dado, a no ser que el portador exija que se ponga la fecha del día de la
presentación. A falta de fecha, el portador para conservar sus derechos a
recurrir contra los endosantes y contra el librador, hará constar la
omisión mediante un protesto levantado en tiempo hábil.
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