TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 7
Toda obligación incorporada a un título-valor deriva de la firma puesta
en el mismo. Cuando quien desee suscribir un título-valor no sepa o no
pueda firmar, lo hará por medio de un mandatario.