TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION II - DEL ENDOSO

Artículo 68

   Con la cesión de la letra de cambio, sea derivada de un endoso
posterior al protesto por falta de pago o al término fijado para efectuar
el protesto, sea que derive de un acto separado aun anterior al
vencimiento, se trasmite al cesionario todos los derechos cambiarios del
cedente, pero aquél queda sujeto a las excepciones oponibles a éste.
   El cesionario tiene derecho a que se le entregue la letra cedida.
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