TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION II - DEL ENDOSO
Artículo 68
Con la cesión de la letra de cambio, sea derivada de un endoso
posterior al protesto por falta de pago o al término fijado para efectuar
el protesto, sea que derive de un acto separado aun anterior al
vencimiento, se trasmite al cesionario todos los derechos cambiarios del
cedente, pero aquél queda sujeto a las excepciones oponibles a éste.
El cesionario tiene derecho a que se le entregue la letra cedida.