TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION II - DEL ENDOSO

Artículo 65

   El endoso trasmite todos los derechos resultantes de la letra de
cambio.

   Cuando el endoso está en blanco, el tenedor podrá:

1º) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.
2º) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.
3º) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.
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