TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION II - DEL ENDOSO

Artículo 64

   El endoso deberá escribirse en la letra de cambio o en una hoja
adherida a la misma (hoja de prolongación). Deberá ser firmado por el
endosante. El endoso podrá no designar beneficiario o consistir
simplemente en la firma del endosante (endoso en blanco). En este último
caso, para que el endoso sea válido, deberá ser escrito al dorso de la
letra de cambio o en hoja de prolongación.
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