TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 61

   Cuando una letra de cambio incompleta en el momento de su creación se
hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el
cumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a no
ser que éste haya adquirido la letra de cambio con mala fe o que al
adquirirla, haya incurrido en culpa grave.
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