TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 6
El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la
exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien
lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y
extenderá por separado el recibo correspondiente.