TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 58

   Toda letra de cambio podrá ser pagadera en el domicilio de un tercero,
ya sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio o en otra
localidad.
Ayuda