TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 58
Toda letra de cambio podrá ser pagadera en el domicilio de un tercero,
ya sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio o en otra
localidad.