TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 51

   Los títulos valores podrán trasmitirse a algunos de los obligados, por
recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja
adherida a él. La trasmisión por recibo producirá efectos de endoso sin
responsabilidad.
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