TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 50

   Los Bancos que reciben títulos para abono en cuenta del tenedor que los
entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su
favor. Los Bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad
en que actúan y firmar recibos en el propio título o en hoja adherida.
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