TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 49

   El obligado no podrá exigir que se compruebe la autenticidad de los
endosos, pero deberá identificar al último tenedor y verificar la
continuidad de los endosos.
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