TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 47

   El endoso posterior al vencimiento producirá efectos de una cesión de
créditos no endosables.
   Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considerará hecho
antes de terminar el plazo fijado para hacer el protesto.

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.631 de 26/09/1984 artículo 3 (interpretativo).
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