TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 45

   El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas "en
procuración", "por poder", "al cobro" u otra equivalente.
   Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un apoderado,
para cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo en
procuración. El mandato que confiere este endoso no terminará con la
muerte o incapacidad del endosante y su revocación no producirá efectos
frente a terceros, sino desde el momento en que se anote su cancelación en
el título o se tenga por revocado el mandato judicialmente.
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