TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 44

   El endosante contrae obligación autónoma, frente a todos los tenedores
posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria,
mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada
al endoso.
Ayuda