TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 44
El endosante contrae obligación autónoma, frente a todos los tenedores
posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria,
mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada
al endoso.