TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 42
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En
este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su
nombre o el de un tercero, o trasmitir el título sin llenar el endoso.
El endoso al portador producirá efectos de un endoso en blanco.