TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 42

   El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En
este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su
nombre o el de un tercero, o trasmitir el título sin llenar el endoso.
   El endoso al portador producirá efectos de un endoso en blanco.
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