TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LA CREACION Y TRASMISION
Artículo 25
La creación y trasmisión de un título-valor no producirá, salvo pacto
expreso, la extinción de la relación que dio lugar a la creación o
trasmisión.
La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado
y no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos
necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieren
corresponderle en virtud del título.