TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LA CREACION Y TRASMISION

Artículo 25

   La creación y trasmisión de un título-valor no producirá, salvo pacto
expreso, la extinción de la relación que dio lugar a la creación o
trasmisión.
   La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado
y no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos
necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieren
corresponderle en virtud del título.
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