TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LA REPRESENTACION
Artículo 23
Los administradores o gerentes de sociedades o de establecimientos
comerciales se reputarán autorizados, por el sólo hecho de su
nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que
administren.