TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 2

   Los documentos y los actos a que esta ley se refiere, sólo producirán
los efectos previstos en la misma cuando contengan las menciones y llenen
los requisitos que la misma ley señala, salvo que ella lo presuma. La
omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que
dio origen al documento o al acto.
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