TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 2
Los documentos y los actos a que esta ley se refiere, sólo producirán
los efectos previstos en la misma cuando contengan las menciones y llenen
los requisitos que la misma ley señala, salvo que ella lo presuma. La
omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que
dio origen al documento o al acto.