TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - DEL AVAL

Artículo 19

   En el aval se debe indicar la persona a quien se presta. A falta de
indicación se entenderán garantizadas las obligaciones del suscritor que
libere a mayor número de obligados.
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