TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 14

   Todos los suscritores de un mismo acto en un título-valor, se obligarán
solidariamente. El pago de un título por uno de los signatarios, no
confiere a quien paga, respecto a los demás que firmaron el mismo acto,
sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra
los demás obligados, pero deja expeditas las acciones cambiarias que
puedan corresponder contra los obligados.
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