TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - VIGENCIA, DEROGACIONES, DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 129

   Hasta los seis meses de entrada en vigencia de esta ley podrán ser
utilizados los formularios impresos de letras de cambio y de vales,
pagarés o conformes, pero esos documentos serán endosables aunque no
contuvieren la cláusula a la orden. Asimismo, en tales casos carecerán de
validez las cláusulas de vencimiento que no se ajustaren a las
disposiciones de esta ley.
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