TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VIII - DE LA CANCELACION

Artículo 112

   Transcurrido el término fijado en el artículo 109, sin haberse deducido
oposición o rechazada ésta por sentencia definitiva, la letra queda
privada de toda eficacia. El que haya obtenido la cancelación puede,
presentando la constancia judicial de que no se dedujo oposición o de que
ésta fue rechazada definitivamente, exigir el pago, y si la letra fuese en
blanco o no hubiese vencido aún, exigir el duplicado. Este deberá pedirse
por el portador desposeído de su endosado y así sucesivamente de un
endosante al que le precede, hasta llegar al librador.
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