TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VIII - DE LA CANCELACION

Artículo 111

   Durante el término establecido en el artículo 109 el recurrente puede
ejercer todos los actos que tiendan a la conservación de sus derechos; y
si la letra de cambio fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el
intervalo, puede exigir la consignación judicial de su importe.
Referencias al artículo
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