TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VIII - DE LA CANCELACION
Artículo 111
Durante el término establecido en el artículo 109 el recurrente puede
ejercer todos los actos que tiendan a la conservación de sus derechos; y
si la letra de cambio fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el
intervalo, puede exigir la consignación judicial de su importe.