TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO

Artículo 106

   El portador pierde sus derechos contra los endosantes, contra el
librador y contra los demás obligados, con excepción del aceptante,
después de la expiración de los plazos fijados:
A) Para la presentación de la letra de cambio a la vista o a cierto tiempo
a la vista.
B) Para levantar el protesto por falta de aceptación o de pago.
C) Para la presentación de la letra para su pago en caso de llevar la
cláusula "retorno sin gastos".

   Si la letra de cambio no se presentara para la aceptación en el plazo
establecido por el librador, el portador pierde el derecho de ejercitar la
acción de regreso, sea por falta de pago o por falta de aceptación, salvo
si resultase de los términos del título que el librador entendió
exonerarse tan sólo de la garantía de la aceptación.
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