TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO

Artículo 104

   En caso de quiebra del girado, aceptante o no, el tenedor de la letra
de cambio tiene su derecho expedito contra los que sean responsables a las
resultas de la letra.
   El librador, endosante y avalista, en caso de reclamación, pueden
diferir el pago hasta el día del vencimiento, dando fianza bastante a
juicio del tenedor o depositar el importe o abonarlo con descuento de los
intereses por el tiempo que falte para su vencimiento.
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