TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO

Artículo 103

   En caso de ejercitarse la acción de regreso después de una aceptación
parcial, el que paga la suma por la cual la letra no fue aceptada, puede
exigir que se anote el pago en la misma letra y se le otorgue recibo. El
portador debe además, dejarle copia certificada conforme de la letra y del
instrumento del protesto para que puedan ejercitarse las ulteriores
acciones regresivas.
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