DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 17/06/1977
Publicación: 27/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1305

Artículo 1

Declárase monumento histórico, la unidad constituida por el monumento con
la estatua ecuestre en memoria del General Artigas, Fundador de la
Nacionalidad Oriental y el mausoleo para albergar sus restos, erigidos en
la Plaza Independencia de la ciudad de Montevideo, capital de la
República.

Artículo 2

La Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá a su cargo la
administración y conservación de dicha unidad, pudiendo asesorarse en la
forma que estableciere la reglamentación de esta ley.

Artículo 3

La Plaza Independencia de la Ciudad de Montevideo podrá ser utilizada para
la ejecución de todas las obras y demás actividades, útiles y necesarias
para la administración y conservación del monumento histórico nacional a
que se refiere esta ley.

Artículo 4

Hasta tanto no se apruebe el Presupuesto Nacional, la Presidencia de la
República proporcionará las sumas necesarias para atender las erogaciones
que demande el cumplimiento de los fines señalados por la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA -
EDUARDO SAMPSON
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