MODIFICACION DE LA LEY 13.728, POR LA QUE SE ESTRUCTURO EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 09/06/1977
Publicación: 20/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1254
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, en oportunidad de la aprobación de los presupuestos
de los Entes Industriales y Comerciales, autorizará la creación de los
cargos y las partidas necesarias para el respectivo personal que fuera
redistribuido en alguno de dichos Entes, o incorporado al Banco
Hipotecario del Uruguay, de conformidad con la presente ley.
   En el caso de incorporar personal a los organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos correspondientes conforme a las normas vigentes.
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