MODIFICACION DE LA LEY 13.728, POR LA QUE SE ESTRUCTURO EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 09/06/1977
Publicación: 20/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1254
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Tanto la incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay, como la
redistribución que realice el Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo
anterior, se ajustarán a las siguientes condiciones, y a las demás que
surjan de la presente ley:

     -    Los funcionarios mantendrán su jerarquía presupuestal y la
          totalidad de las remuneraciones percibidas a la fecha de su
          incorporación al organismo de destino.
     -    Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo
          no tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se
          procederá en el acto de su incorporación o redistribución, a
          transformar su denominación dentro de similar jerarquía de
          funciones. En el caso de la redistribución, el Poder Ejecutivo
          recabará el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
          Civil.
     -    Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del
          cargo al cual se le incorpora, la diferencia resultante será
          considerada como compensación personal al funcionario y no al
          cargo. Los aumentos futuros se calcularán sobre la retribución
          del cargo al cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la
          compensación personal, la que será absorbida progresivamente con
          los aumentos de retribuciones derivadas de los ascensos en la
          carrera administrativa en el organismo de destino. Cuando el
          sueldo básico del cargo al cual se le incorpora fuese superior
          al sueldo básico del cargo del cual era titular en el organismo
          de origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante,
          que se adicionará a la remuneración básica del cargo respectivo.
     -    Los funcionarios deberán optar dentro del plazo de treinta días
          a contar de las respectivas incorporaciones a los organismos de
          destino, entre seguir percibiendo la suma que por concepto de
          compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondían
          en la repartición de origen, o las que tuvieran en la
          repartición a que se incorporan.
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