{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14657" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DEL DOMINIO DEL ESTADO, INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION NACIONAL PUERTOS Y SE AFECTAN AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1977" 
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  ,"anio" : 1977 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14657-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctanse del dominio del Estado (Administración Nacional de\r\nPuertos), y se afectan al Gobierno Departamental de Montevideo, los\r\ninmuebles sitos en la 3ª Sección Judicial de Montevideo, empadronados con\r\nlos números 4.505 y 4.506, afectados por la apertura y ensanche de la\r\nAvenida Intendente Municipal Ingeniero Juan P. Fabini y el ensanche y la\r\npavimentación de la Rambla Franklin D. Roosevelt entre las calles Treinta\r\ny Tres y Río Negro, y cuyo valor se ha establecido por las partes en\r\nN$ 402.922.59 (nuevos pesos cuatrocientos dos mil novecientos veintidós\r\ncon cincuenta y nueve centésimos).\r\n\r\n   Tal desafectación y la consecuente afectación se hace a título de\r\npermuta con los siguientes bienes y cumplimientos de las obligaciones que\r\nse expresan, a cargo del Gobierno Departamental de Montevideo:\r\n\r\n1º   De los bienes inmuebles de propiedad del referido Gobierno\r\n     Departamental con la misma ubicación, empadronados con los números\r\n     4.601, 4.602 (parte), 4.603, 4.604, 4.605, 4.607, 4.608 y 108.930,\r\n     que constituyen una manzana de dos mil ochocientos cincuenta\r\n     metros cuadrados delimitada por la Avenida Intendente Municipal\r\n     Ingeniero Juan P. Fabini, Rambla Franklin D. Roosevelt y calle\r\n     Juncal y cuyo valor ha sido establecido por las partes en\r\n     N$ 267.734.42 (nuevos pesos doscientos sesenta y siete mil\r\n     setecientos treinta y cuatro con cuarenta y dos centésimos), los que\r\n     quedan afectados a la administración enajenante.\r\n\r\n2º   Del pago efectivo a la Administración Nacional de Puertos por\r\n     diferencia de precio, de N$ 135.188.17 (nuevos pesos ciento treinta\r\n     t cinco mil ciento ochenta y ocho con diecisiete centésimos); y\r\n\r\n3º   De la construcción a costa del Gobierno Departamental mencionado,\r\n     del pavimento frentista a la Avenida Intendente Municipal Ingeniero\r\n     Juan P. Fabini, que delimita, por uno de los lados el predio de que\r\n     se trata.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - EDUARDO SAMPSON\r\n " 
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