DESAFECTACION DEL DOMINIO DEL ESTADO, INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION NACIONAL PUERTOS Y SE AFECTAN AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1977
Publicación: 07/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1115

Artículo 1

   Desaféctanse del dominio del Estado (Administración Nacional de
Puertos), y se afectan al Gobierno Departamental de Montevideo, los
inmuebles sitos en la 3ª Sección Judicial de Montevideo, empadronados con
los números 4.505 y 4.506, afectados por la apertura y ensanche de la
Avenida Intendente Municipal Ingeniero Juan P. Fabini y el ensanche y la
pavimentación de la Rambla Franklin D. Roosevelt entre las calles Treinta
y Tres y Río Negro, y cuyo valor se ha establecido por las partes en
N$ 402.922.59 (nuevos pesos cuatrocientos dos mil novecientos veintidós
con cincuenta y nueve centésimos).

   Tal desafectación y la consecuente afectación se hace a título de
permuta con los siguientes bienes y cumplimientos de las obligaciones que
se expresan, a cargo del Gobierno Departamental de Montevideo:

1º   De los bienes inmuebles de propiedad del referido Gobierno
     Departamental con la misma ubicación, empadronados con los números
     4.601, 4.602 (parte), 4.603, 4.604, 4.605, 4.607, 4.608 y 108.930,
     que constituyen una manzana de dos mil ochocientos cincuenta
     metros cuadrados delimitada por la Avenida Intendente Municipal
     Ingeniero Juan P. Fabini, Rambla Franklin D. Roosevelt y calle
     Juncal y cuyo valor ha sido establecido por las partes en
     N$ 267.734.42 (nuevos pesos doscientos sesenta y siete mil
     setecientos treinta y cuatro con cuarenta y dos centésimos), los que
     quedan afectados a la administración enajenante.

2º   Del pago efectivo a la Administración Nacional de Puertos por
     diferencia de precio, de N$ 135.188.17 (nuevos pesos ciento treinta
     t cinco mil ciento ochenta y ocho con diecisiete centésimos); y

3º   De la construcción a costa del Gobierno Departamental mencionado,
     del pavimento frentista a la Avenida Intendente Municipal Ingeniero
     Juan P. Fabini, que delimita, por uno de los lados el predio de que
     se trata.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO SAMPSON
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