Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al
régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se
incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año, en un 10% (diez
por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1976, en
carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso.
Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.
Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la
presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del
mencionado Organismo estarán a cargo de Rentas Generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de
Previsión Social las sumas resultantes.