{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14625" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL PROCESO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DESDE LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 12 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-1977\" >Nº 274/977</a> de 19/05/1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14625-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la presente ley se entiende por proceso de\r\ndistribución toda forma de desplazamiento o circulación de productos desde\r\ncualquiera de los locales de las empresas productoras o importadoras hasta\r\nsu entrega a otras personas físicas o jurídicas. Dicho proceso comprenderá\r\noperaciones tales como las de almacenaje, transporte, venta y entrega.\r\n\r\n En el caso de que las etapas de este proceso sean cumplidas por empresas\r\ndiferentes, se estará para la calificación de cada una de éstas al\r\ncumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 4º. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se presume que las empresas productoras e importadoras realizan\r\ndirectamente la distribución de sus productos y en consecuencia, por lo\r\nque respecta al proceso de distribución, tienen la calidad de sujetos\r\npasivos de las contribuciones especiales de la seguridad social, de las\r\nprestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de\r\norganismos de derecho público no estatales, (Artículos 1º y 13º, inciso 3º\r\nde la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974), y de las obligaciones\r\ntributarias, de acuerdo a las normas especiales que rigen para cada una de\r\nesas materias.\r\n\r\n Lo establecido precedentemente es también aplicable a las obligaciones\r\nrelativas a seguros por accidentes de trabajo (Ley 10.004, de 28 de\r\nfebrero de 1941, sus modificativas y concordantes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14625-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La presunción establecida en el artículo anterior quedará sin efecto\r\ncuando la empresa productora o importadora acredite haber celebrado un\r\ncontrato de distribución de sus productos con una o más empresas\r\ndistribuidoras, en cuyo caso éstas tendrán la calidad de sujetos pasivos\r\nde las obligaciones, contribuciones y prestaciones, ya sean fiscales o del\r\nrégimen de la seguridad social, generadas por el ejercicio de sus\r\nactividades.\r\n\r\n El contrato de distribución deberá contener necesariamente el número de\r\ninscripción o registro de la empresa distribuidora ante la Dirección\r\nGeneral Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Caja de Asignaciones\r\nFamiliares y la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, en\r\ncuanto corresponda. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14625-1977/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14625-1977/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La calificación de empresas distribuidoras estará sujeta al\r\ncumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n\r\nA)   Inscripción en los Organismos referidos en el inciso 2º del artículo\r\n     3º de esta ley;\r\n\r\nB)   Contrato de distribución celebrado con una empresa productora o\r\n     importadora u otra empresa distribuidora.\r\n\r\n Las empresas que realicen las actividades comprendidas en esta ley podrán\r\najustarse a las condiciones establecidas precedentemente dentro del plazo\r\nde sesenta días, a partir de su vigencia.\r\n\r\n Cuando dentro del plazo dispuesto precedentemente se haya dado\r\ncumplimiento a los extremos exigidos en los apartados A) y B), lo\r\ndispuesto por los artículos 3º y 6º, operará desde la vigencia de la\r\npresente ley.\r\n\r\n Vencido dicho plazo, el régimen establecido por los referidos artículos\r\nsólo regirá desde la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos\r\naludidos. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El contrato de distribución, deberá ajustarse a los siguientes\r\nrequerimientos:\r\n\r\nA)   Constar en documento público o privado;\r\n\r\nB)   Contener los números de inscripción de las empresas contratantes\r\n     ante los Organismos mencionados en el inciso 2º del artículo 3º de\r\n     esta ley;\r\n\r\nC)   Indicar domicilio real de las partes,\r\n\r\nD)   Establecer que el riesgo de la distribución de los productos será de\r\n     cargo de la empresa distribuidora. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las etapas del proceso de distribución a cargo de una empresa se\r\npresumirán efectuadas directamente por la misma, salvo que la división del\r\nproceso o de las etapas respectivas, se justifique con la celebración de\r\ncontratos o de subcontratos de distribución con otras empresas que reúnan\r\nlas condiciones exigidas en esta ley. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "   No estarán comprendidos en las disposiciones de esta ley, quienes\r\ndesempeñen las tareas de vendedores ambulantes independientes. Se\r\nconsiderarán tales a quienes reúnan las siguientes condiciones:\r\n\r\nA)   Desarrollen su actividad sin recibir instrucciones del proveedor,\r\n     sobre el modo, condición y precio de venta de las mercaderías;\r\n\r\nB)   Vendan los artículos directamente al público;\r\n\r\nC)   Tengan a su cargo el riesgo de dicha venta. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las deudas que resulten a favor de los Organismos de Seguridad Social\r\npor decisiones firmes adoptadas en situaciones anteriores al régimen que\r\nse establece en la presente ley, podrán ser abonadas a dichos Organismos\r\nde acuerdo a lo establecido por los artículos 32 y siguientes de la ley\r\n14.306, de 29 de noviembre de 1974, hasta en treinta y seis cuotas\r\nmensuales, iguales y consecutivas, con exoneración de multas, recargos e\r\nintereses. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas distribuidoras que con anterioridad a la vigencia de la\r\npresente ley se hubieren afiliado voluntariamente como tales ante los\r\ndiversos Organismos de la Seguridad Social y hubieren devengado o abonado\r\naportes por esos conceptos, deberán ser consideradas a todos los efectos\r\nlegales como empresas independientes. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta\r\ndías siguientes a su promulgación. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14625-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }