Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio de
Viviendas de las Fuerzas Armadas a enajenar a título oneroso o gratuito a
otras personas públicas, los bienes inmuebles y sus mejoras pertenecientes
al dominio privado estatal y afectados a dicho Ministerio, con el fin de
constituir servicios sociales, culturales, recreativos, en los conjuntos
habitacionales construidos por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas
Armadas, a los que se refiere el artículo 114º de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, debiendo otorgar la documentación y suscribir los
convenios que correspondan.