APROBACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A CASA HABITACION




Promulgación: 23/12/1976
Publicación: 28/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1556

Artículo 7

Durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de
1977, se seguirá abonando, provisoriamente, la renta actual.

 Establecido el nuevo precio, se practicará la reliquidación pertinente.
La parte del aumento correspondiente a los meses de enero y febrero que se
hubieren devengado se pagará conjuntamente con la renta del mes de marzo
(artículo 6), acumulándose a éste a todos los efectos legales.

 En ningún caso el nuevo precio podrá ser inferior a la renta actual la
que seguirá rigiendo en el supuesto de que la aplicación de esta ley
significare una disminución de la misma.

 El acuerdo sobre la renta realizado en mérito a lo previsto por el
artículo 2, no supondrá tácita reconducción o la existencia de un nuevo
contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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