APROBACION DE NORMAS PARA LAS IMPORTACIONES QUE REALICE ANTEL




Promulgación: 03/12/1976
Publicación: 15/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1414

Artículo 2

Las copias testimoniadas de las resoluciones de los Directorios de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de
ANTEL, y de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo dictados en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la ley 14.235, de 25
de julio de 1974, serán inscriptas por los Registros  de Traslaciones de
Dominio correspondientes sin otro trámite o requisito. Estas inscripciones
quedan exoneradas de todo tipo de tributo.
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