{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14604" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIO NEGRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1380 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14604-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) a enajenar onerosamente, en forma total o parcial, los\r\nremanentes no inundables de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales\r\nde su propiedad, que fueron expropiados, de conformidad con lo previsto\r\npor las leyes 9.722, del 18 de noviembre de 1937, 12.053 del 10 de\r\nnoviembre de 1953 y concordantes, para la realización de las obras\r\nprincipales o complementarias de aprovechamiento hidroeléctrico del Río\r\nNegro. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14604-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14604-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor mínimo de las enajenaciones a que se refiere el artículo\r\nanterior, será:\r\n\r\nA) En los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, el \"Valor Real\" fijado\r\n   por la Dirección General del Catastro Nacional, de acuerdo a lo\r\n   establecido por el artículo 11 del Título 28 del Texto Ordenado -1976,\r\n   (Artículo 388 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 y decreto\r\n   83/976, del 12 de febrero de 1976).\r\n\r\nB) En los casos de inmuebles rurales, el valor fijado por la Comisión\r\n   Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14604-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido neto de dichas enajenaciones se destinará a atender\r\nerogaciones resultantes de la forestación realizada por la mencionada\r\nAdministración, para la conservación y el mantenimiento de los embalses\r\nhidráulicos y sus riberas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14604-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JULIO EDUARDO\r\nAZNAREZ\r\n " 
 }