FIJACION DE UNA RETRIBUCION ESPECIAL A FIN DE AÑO A LAS PASIVIDADES QUE SIRVE EL BPS




Promulgación: 22/11/1976
Publicación: 01/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1337

Artículo 1

   La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º
de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año,
la que se establece a continuación y se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada:

A) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);

B) N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda los N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y sea superior a los N$
250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);

C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las
pasividades cuyo monto total exceda de N$ 500.00 (nuevos pesos
quinientos).

APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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