REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 13

   En todos los procedimientos contencioso-aduaneros instruidos en mérito
a denuncias relacionadas con la aplicación del decreto 62/966, de 10 de
febrero de 1966, en los que no hubiere recaído sentencia definitiva
ejecutoriada, referida a automóviles introducidos al país, o en trámite de
hacerlo, a nombre de personas no comprendidas en sus previsiones, o en los
que se hubieran invocado cesiones de derecho -existentes o no- de
causahabientes de sus beneficiarios a terceros, la autoridad judicial en
caso de condena no impondrá a aquéllas ni a éstos el pago del doble de los
recargos de importación (Artículo 254 de la ley 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, con la redacción dada por el artículo 495 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973), siempre que respecto de tales imputados no hubiere
recaído sentencia condenatoria en la causa penal respectiva instruida por
estos mismos hechos. (*)
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