REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 12

   Lo dispuesto en este Capítulo II beneficiará también y le será
aplicable, a quien se hubiere acogido anteriormente a lo establecido por
el artículo 9 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972, siempre que
complete los pagos allí previstos dentro del nuevo plazo otorgado por esta
ley.

   Lo precedentemente dispuesto será de aplicación aunque existiere
sentencia interlocutoria al respecto, mediare enajenación del vehículo en
cualquier momento, o, se hubiere operado la entrega anticipada bajo
garantía a que ser refiere el artículo 283 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, modificado por el artículo 495 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973, en cuyo caso los tributos consignados o depositados se
imputarán al pago de las sumas a que se refiere el inciso segundo del
artículo 9 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972. (*)
Ayuda