REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 10

   El pago de las sumas a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º
de la ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, determinará de pleno derecho la
extinción de la responsabilidad personal y la clausura de oficio de los
procedimientos relativos a cualquier infracción aduanera o de otra
naturaleza cometida en relación con la adquisición, introducción, admisión
temporaria, importación, cesión de derechos y negociación de los
automotores a que se refiere el inciso primero del artículo mencionado,
aunque no hubieren sido efectivamente usados por el titular, salvo que
exista resolución administrativa definitiva o sentencia definitiva
ejecutoriada.

   La regularización prevista será efectuada por quien figure como titular
en la documentación correspondiente a la importación o introducción,
aunque se haya verificado en admisión temporaria, surtiendo los efectos
del inciso precedente aunque se haya cuestionado en sede judicial al
carácter de propietaria del vehículo a dicho titular. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12.
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